Proyecto de ley Rios de Colombia

Por medio de la cual se dictan disposiciones con objeto de reconocer a los ríos y otras fuentes hídricas como sujetos de derechos, y crear el sistema nacional de protección y conservación integral de ríos con especiales condiciones hidrogeológicas, paisajísticas, históricas, ecológicas y culturales.
Introducción
Se requería de un cambio de paradigma y de relacionamiento con la naturaleza para construir una política ambiental que priorice el agua. Nuestra sociedad, nuestra economía y nuestras vidas dependen del agua para prosperar. Desde la industrialización de nuestro país, el represamiento, desviación, contaminación generada por la descarga de sustancias tóxicas y actividades antrópicas amenazan la conservación del agua en Colombia. Hoy, como muchos otros país, nuestros ríos y ecosistemas son extremadamente degradado, y no tenemos otra opción que de innovar y cambiar nuestra relación con los ríos. Y eso, inicia con nuevas leyes.
Base en un estudio rigurosos de la legislación existente, y haciendo referencias a marcos legales de otros países, nuestra coalición ha construido ésta propuesta normativa concebida como una herramienta legal que otorga derechos especiales a los ríos y abre nuevas perspectivas sobre los mecanismos de toma de decisión en torno a la gestión del agua. Cada principios del proyecto de ley se enfocada en contribuir a la protección y restauración de las fuentes hídricas en Colombia, y de fomentar soluciones positivas y pacíficas para la resolución de los conflictos ambientales.
Objetivos y principios del proyecto de ley.
El objetivo principal de esta ley es reconocer a los ríos y otras fuentes hídricas como sujetos de derechos y crear el Sistema Nacional de Protección y Conservación Integral de Ríos con especiales condiciones hidrogeológicas, paisajísticas, históricas, ecológicas y culturales. Para cumplir este objetivo proponemos 8 acciones que deberá desarrollar el Estado, entre las principales están:



Una ley enfocada en el agua
Éste proyecto de ley concibe al agua como parte integral de la naturaleza; como un derecho fundamental. Debe ser de dominio público, inalienable, inembargable e imprescriptible; patrimonio natural de la Nación. Al ser considerado un elemento esencial su preservación, conservación, uso y manejo, es de utilidad pública e interés social. Su protección y preservación constituiría uno de los deberes primordiales del Estado.
Principios que fundamental la ley
Son 18 los principios que fundamentan nuestro proyecto de ley, aquí resaltamos estos 7:
Los derechos de la naturaleza, incluidos los ríos y otras fuentes hídricas, los derechos humanos al agua potable, al saneamiento y a un medio ambiente sano son indivisibles e interdependientes.
La naturaleza es un ser vivo indivisible y está conformada por múltiples ecosistemas y millones de especies. Se debe reconocer su derechos a existir, evolucionar y prosperar. El Estado deberá respetar, proteger, garantizar y promover dichos derechos.
Éste proyecto no se limita a que se reconozcan los ríos y todas las fuentes hídricas como sujetos de derechos, sino que los concreta. Proponemos 8 derechos en los cuales se señalan providencias y acciones claras que permitirán garantizar su goce y cumplimiento efectivo. Éstos giran en torno a los conceptos de flujo libre, caudal ecológico mínimo, ciclo hidrológico, calidad del agua, estructura, función y composición de ecosistemas.
En el marco de la defensa de sus derechos se podrá demandar, por vía judicial o administrativa, la prohibición o condicionamiento de descargas de aguas residuales, desechos sólidos, líquidos o gaseosos provenientes de fuentes industriales o domésticas; la inversión en proyectos de descontaminación y mejora de infraestructura de acueductos por parte de los entes territoriales y autoridades ambientales según corresponda; la reglamentación de vertimientos; revocación de licencias o permisos ambientales por reiterado incumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones impuestas por las autoridades ambientales; la declaración de Reserva y Agotamiento; la inversión en procesos de restauración de cuencas, ríos o fuentes hídricas, entre otras acciones.
Los ríos y otras fuentes hídricas estarán representados legalmente por el gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las comunidades étnicas, afrocolombianas y campesinas establecidas en la cuenca de un río o fuente hídrica, así como por organizaciones ambientales urbanas en aquellas cuencas donde se encuentren localizados grandes centros urbanos.
Las comunidades étnicas, afrocolombianas y campesinas establecidas en la cuenca de un río o fuente hídrica, así como las organizaciones ambientales urbanas u organizaciones de base, sin importar su naturaleza jurídica, conformarán las respectivas comisiones por cuenca y deberán escoger a sus representantes a través de un proceso transparente y participativo.
Nuestro proyecto de ley, establece directrices para la gestión del agua frente al cambio climático; actualiza las figuras jurídicas de reserva y agotamiento incluidas en la legislación colombiana para hacer más efectiva la protección y defensa de los ríos y otras fuentes hídricas de Colombia.Propone unas reformas necesarias a instancias de participación ciudadana para hacer más efectiva la gestión integral del agua, reforzando los derechos de acceso que incluyen el derecho a la información, la participación y la justicia ambiental, a la luz del Acuerdo de Escazú y el principio 10 de la Declaración de Río de 1992.